Detiene PROFEPA construcción de presa ilegal en Santa Catarina Minas, Oaxaca

Por medio del Comunicado de Prensa núm. 050/2026 la Profepa, anunció la clausura de una Presa en Santa Catarina Minas, Oaxaca, debido a que la obra no cuenta con la autorización en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente e impacto ambiental.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) del estado de Oaxaca, impuso la clausura temporal total de las obras y actividades correspondientes al proyecto “Construcción de presa para captación de agua pluvial”, ubicado en el paraje “Los Copales del Cerro Viejo”, en el municipio de Santa Catarina Minas, distrito Ocotlán.

Esta decisión fue tomada debido a que se realizaban sin contar con la autorización en materia de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), representando un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, afectando directamente a una superficie total de 4,437 m².

La medida se dio a conocer este martes, sin embargo, la visita de inspección realizada en atención a una denuncia ciudadana se llevó a cabo el pasado 4 de febrero. Durante la diligencia, el personal de la Profepa verificó la ejecución de obras en una superficie total de 4,437 m², a cargo del municipio de Santa Catarina Minas.

Entre las irregularidades detectadas y señaladas en el acta de inspección, se observó la apertura de una brecha de acceso de 790 metros lineales y un ancho promedio de 3 metros, lo que equivale a una superficie de 2,370 m², donde se efectuaron trabajos de desmonte y despalme de la vegetación natural, para posteriormente; constatar la construcción de una obra hidráulica consistente en una presa de captación de agua pluvial que actualmente se encuentra en etapa de operación y mantenimiento, ocupando una superficie de 2,067 m².

Presa Santa Catarina Minas

Debido a que estas obras y actividades se realizaron sin la autorización correspondiente y están consideradas dentro de los supuestos establecidos en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en el artículo 5° de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la Profepa determinó imponer como medida de seguridad la clausura temporal total del sitio inspeccionado.

La Procuraduría inició el procedimiento administrativo correspondiente, para determinar las responsabilidades y de ser necesario establecer las medidas o sanciones que procedan.

La Profepa aseguró que, “la autorización en materia de impacto ambiental es un requisito indispensable para prevenir daños a los ecosistemas y garantizar que las obras se desarrollen bajo criterios de sustentabilidad”, pues esta garantiza que los proyectos y obras a efectuar, se realicen bajo los criterios de sustentabilidad necesarios, para reducir daños al entorno natural.

La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, establece los presupuestos mínimos para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

Del mismo modo, establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, la responsabilidad por daño ambiental y otras formas para recurrir.

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